Art. 67. Al tiempo de otorgarse la escritura social, deberá encontrarse totalmente suscrito el capital del banco y pagado, a lo menos, el mínimo a que se refiere el artículo anterior.
INCISO DEROGADOLEY 19528
ART 1 N°38
D.O.04.11.1997
ART 1 N°38
D.O.04.11.1997