Artículo 68.- Los bancos podrán emitir bonosLEY 19528
ART 1 N°39
D.O.04.11.1997
subordinados que, en caso de concurso de acreedores, se pagarán después de que sean cubiertos los créditos de los valistas.
    Los bonos serán emitidos a un plazo promedio no inferior a cinco años y no admitirán prepago. Estos bonos no podrán ser adquiridos por una empresa fiscalizada por la Superintendencia, ni por sociedades filiales o coligadas de esa empresa.
    Cuando el directorio del banco deba presentar convenio a sus acreedores y éste sea aprobado, los bonos subordinados que el banco adeude, estén o no vencidos, serán capitalizados por el solo ministerio de la ley hasta concurrencia de lo necesario para que la proporción entre el patrimonio efectivo y los activos ponderados por riesgo no sea inferior al 12%. La transformación en acciones se efectuará en la forma que establece el artículo 124.
    Regirá en lo demás lo dispuesto en la ley Nº 18.045, sobre Mercado de Valores.