Artículo 69.- Los acuerdos sobre aumento deLEY 19528
ART 1 N°40
D.O.04.11.1997
capital de los bancos que se efectúen conforme a lo previsto en el artículo 127 de la ley Nº 18.046, sobre sociedades anónimas, deberán ser aprobados o rechazados por la Superintendencia en el plazo de 30 días. La Superintendencia podrá prorrogar este plazo, por una sola vez, hasta por 30 días.