Art. 78. Las empresas bancarias y el Banco delLEY 18840
ART.SEGUNDO
I), a) Estado de Chile deberán mantener, por sus depósitos a la vista y a plazo u obligaciones, los encajes que determine el Banco Central de Chile.
ART.SEGUNDO
I), a) Estado de Chile deberán mantener, por sus depósitos a la vista y a plazo u obligaciones, los encajes que determine el Banco Central de Chile.
Para estos efectos, se considerarán depósitos u obligaciones a la vista aquellos cuyo pago pueda ser legalmente requerido dentro de un plazo inferior a treinta días. Los que sólo puedan serlo en un plazo de treinta días o más, se considerarán a plazo.
NOTA: 2.1.
El ARTICULO CUARTO de la Ley N° 18840, publicado en el "Diario Oficial" de 10 de octubre de 1989, dispuso que la modificación al presente artículo rige a contar de sesenta días después de su publicación.
El ARTICULO CUARTO de la Ley N° 18840, publicado en el "Diario Oficial" de 10 de octubre de 1989, dispuso que la modificación al presente artículo rige a contar de sesenta días después de su publicación.