Artículo 81.- El patrimonio efectivo de un bancoLEY 19528
ART 1 N°46
D.O.04.11.1997 no podrá ser inferior al 8% de sus activos ponderados por riesgo, neto de provisiones exigidas. El capital básico no podrá ser inferior al 3% de los activos totales del banco, neto de provisiones exigidas.
ART 1 N°46
D.O.04.11.1997 no podrá ser inferior al 8% de sus activos ponderados por riesgo, neto de provisiones exigidas. El capital básico no podrá ser inferior al 3% de los activos totales del banco, neto de provisiones exigidas.
Se entiende por patrimonio efectivo de un banco la suma de los siguientes factores:
a) Su capital pagado y reservas o capital básico.
b) Los bonos subordinados que haya colocado, valorados al precio de colocación y hasta concurrencia de un 50% de su capital básico. El valor computable de estos bonos disminuirá en un 20% por cada año que transcurra desde que falten seis años para su vencimiento.
c) Las provisiones voluntarias que haya constituido, hasta concurrencia del 1,25% de sus activos ponderados por riesgo. Son provisiones voluntarias las que excedan de aquellas que los bancos deban mantener por disposición de la ley o por norma de la Superintendencia.
Para calcular el patrimonio efectivo de un banco, se deducirán del capital básico los fondos aportados a las sociedades de que forme parte, salvo en los casos de los artículos 83, Nº 19, y 84, Nº 5, o asignados a las sucursales que haya establecido en el extranjero. En la situación contemplada en el artículo 83 bis, inciso cuarto, el patrimonio adicional que exige su letra i) será calculado para este solo efecto de acuerdo con las normas de carácter general de consolidación que establezca la Superintendencia.
NOTA:
El artículo 5° transitorio de la Ley 19528 dispone que las normas sobre consolidación de estados financieros que corresponde dictar a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras deberán entrar en vigencia en el plazo de 180 días,contado desde la fecha de su publicación.
El artículo 5° transitorio de la Ley 19528 dispone que las normas sobre consolidación de estados financieros que corresponde dictar a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras deberán entrar en vigencia en el plazo de 180 días,contado desde la fecha de su publicación.