Art. 90. Las personas que contrataren préstamos enLEY 18576
ART 1° v)
letras de crédito se obligarán a pagarlos en las cuotas anticipadas o dividendos que fije el contrato, los que comprenderán la amortización, el interés y la comisión.
    El no pago de todo o parte de una obligación enDL 3345 1980
ART 1° n)
letras de crédito dará derecho al banco mutuante para cobrar al deudor el máximo del interés que la ley permita estipular al momento del pago efectivo.