Art. 94. Los préstamos en letras de crédito deberánLEY 18576
ART 1° x) quedar garantizados con primera hipoteca, la que no podrá extenderse a otras obligaciones a favor del banco.
ART 1° x) quedar garantizados con primera hipoteca, la que no podrá extenderse a otras obligaciones a favor del banco.
Sin embargo, se admitirán hipotecas sobre inmuebles ya gravados, siempre que, deducida de su valor la deuda anterior, sus reajustes e intereses, quedare margen suficiente para que el nuevo préstamo no exceda de los límites que fije el Banco Central de Chile.LEY 18840
ART.SEGUNDO
I), f)
VER NOTA 2.1
ART.SEGUNDO
I), f)
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