Artículo final.- El presente decreto con fuerza de ley empezará a regir el 1° de Mayo de 1960, y desde ese día quedarán derogados: la ley N° 4,827, sobre comisiones de confianza; el decreto con fuerza de ley N° 157, de 1931, modificado por la ley N° 12,051, sobre horario de atención al público de las empresas bancarias y todos los decretos supremos que lo hayan fijado; y el decreto N° 3,815, de 18 de Noviembre de 1941, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto de la ley orgánica de la Caja de Crédito Hipotecario.
No obstante lo anterior, el artículo 84°, N° 2, regirá a partir del 1° de Mayo de 1962.
Deróganse, además, desde la fecha de publicación de este decreto con fuerza de ley en el "Diario Oficial", la ley N° 4,272, sobre reducción del encaje; el artículo 16 de la ley N° 7,200, que versa sobre la misma materia y la ley N° 4,291, sobre fijación de tasas de intereses.