Artículo 121.- Tendrán derecho a votar el convenio los acreedores cuyos créditos figuren en la nómina a que se refiere el artículo anterior, como asimismo aquellos cuyos créditos fueren reconocidos por la entidad, a petición del titular, antes de iniciarse la votación. Cualquier discrepancia que se produzca por haberse incluido en la nómina personas que no eran acreedores o no haberse incluido quienes tenían esa calidad o en relación con el monto del crédito, será resuelta administrativamente por la Superintendencia a más tardar el segundo día que preceda al término del período de votación.
Para fines exclusivos de información, los acreedores residentes en el extranjero, además de ser incluidos en la nómina, serán notificados por télex, cable o cualquier otro medio equivalente, dirigido al domicilio que registren en la institución.
Dentro del plazo de quince días contado desde la fecha de la publicación en el Diario Oficial a que se refiere el artículo anterior, los acreedores tendrán derecho a votar el convenio, para lo cual deberán manifestar su opción en las oficinas del banco expresamente indicadas al efecto. La votación deberá ser presenciada y el escrutinio practicado por un notario público u otro ministro de fe. El convenio se considerará aceptado si cuenta con la aprobación de acreedores que representen la mayoría absoluta del total del pasivo con derecho a voto, estimándose su valor en la forma que señala el artículo precedente.
Corresponderá a la Superintendencia dictar las normas por las cuales deberán regirse las votaciones de los convenios y resolver administrativamente cualquiera cuestión que se suscite durante su discusión, votación, aceptación o rechazo.
Las resoluciones que dicte la Superintendencia en virtud de este artículo no podrán ser impugnadas ante ninguna otra autoridad, en cuanto lo resuelto por ella diga relación con la validez o nulidad del convenio.
Si se rechaza el convenio propuesto por elLEY 19528
ART 1 N°69
D.O.04.11.1997 directorio, éste, dentro de los tres días siguientes, deberá proponer a los mismos acreedores que tuvieron derecho a votar el convenio, otro en que, mediante la capitalización de los créditos que correspondan, tenga por efecto que el banco quede con una proporción entre patrimonio efectivo y activos ponderados por riesgo que no sea inferior a 12%.Con este objeto se efectuará una nueva publicación en la forma prevista en el artículo anterior y en lo demás se aplicarán las normas contenidas en este artículo. Rechazado este convenio regirá lo dispuesto en el artículo 127.
ART 1 N°69
D.O.04.11.1997 directorio, éste, dentro de los tres días siguientes, deberá proponer a los mismos acreedores que tuvieron derecho a votar el convenio, otro en que, mediante la capitalización de los créditos que correspondan, tenga por efecto que el banco quede con una proporción entre patrimonio efectivo y activos ponderados por riesgo que no sea inferior a 12%.Con este objeto se efectuará una nueva publicación en la forma prevista en el artículo anterior y en lo demás se aplicarán las normas contenidas en este artículo. Rechazado este convenio regirá lo dispuesto en el artículo 127.
Las normas de la Ley de Quiebras no se aplican a los convenios de que trata este párrafo.