Art. 111. Las sociedades financieras se regirán por las disposiciones de la presente ley, por las del Código de Comercio y los preceptos del Reglamento de Sociedades Anónimas que sean aplicables a los bancos.
Todas las referencias a bancos, empresas bancarias o bancos comerciales que se hacen en esta ley se entenderán hechas también a las sociedades financieras, siempre que sean aplicables a éstas.