Art. 114. Las sociedades financieras quedarán sujetas a las siguientes prohibiciones:
    a) efectuar cualquiera operación en moneda extranjera o expresada en moneda extranjera que no estuviere autorizada por el Banco Central. En ningún caso podrán efectuar operaciones de comercio exterior, y
    b) pactar o mantener cuentas corrientes mercantiles, cuentas simples, de gestión o en participación o actuar como mandatarias a nombre propio.