Artículo 118.- Si un banco cesa en el pago de una obligación, el gerente dará aviso inmediato al Superintendente, quien deberá determinar si la solvencia de la institución susbsiste y, en caso contrario, adoptará las medidas que corresponda aplicar de acuerdo con la ley. Lo anterior es sin perjuicio del derecho del acreedor afectado para recurrir a la Superintendencia con este objeto.