Artículo 120.- Las proposiciones de convenio podrán versar sobre:
1.- La capitalización total o parcial de los créditos;
2.- La ampliación de plazos;
3.- La remisión de parte de las deudas, y
4.- Cualquier otro objeto lícito relativo al pago de las deudas.
Las proposiciones de convenio deberán ser las mismas para todos los acreedores a que se aplicará y el convenio que se apruebe no podrá contener en caso alguno normas diferentes para ellos.
El convenio que proponga el directorio deberá serLEY 18818
ART 1° XI
a) calificado por la Superintendencia en cuanto a sus efectos en el mejoramiento real de la institución financiera y, en especial, acerca de si es indispensable la remisión de parte de las deudas que se haya propuesto. La Superintendencia se pronunciará dentro del plazo de cinco días hábiles y si así no lo hiciere, podrá proponerse el convenio a los acreedores. Si la Superintendencia formula objeciones el directorio deberá aceptarlas en el plazo de dos días hábiles.
ART 1° XI
a) calificado por la Superintendencia en cuanto a sus efectos en el mejoramiento real de la institución financiera y, en especial, acerca de si es indispensable la remisión de parte de las deudas que se haya propuesto. La Superintendencia se pronunciará dentro del plazo de cinco días hábiles y si así no lo hiciere, podrá proponerse el convenio a los acreedores. Si la Superintendencia formula objeciones el directorio deberá aceptarlas en el plazo de dos días hábiles.
Rechazada la proposición del directorio o no aceptadas las objeciones de la Superintendencia, deberá proponerse un convenio en los términos establecidos en el inciso sexto del artículo 121.
La institución financiera presentará las proposiciones a los acreedores y mantendrá en todas sus oficinas una nómina a aquellos a quienes corresponda pronunciarse sobre ellas. En dicha nómina se señalará el valor de cada acreencia, tomando en cuenta el saldo del capital más intereses y reajustes. La nómina solo podrá exhibirse a quienes sean acreedores con derecho a votar las proposiciones de convenio. En el Diario Oficial y en un diario de circulación nacional del día siguiente hábil se publicarán sendos avisos en que se dará a conocer la circunstancia de haberse presentado proposiciones de convenio, la fecha de dicha presentación, un extracto de las proposiciones y una referencia a la nómina de acreedores.
Producida esta situación, el Banco Central de Chile, a petición de la institución financiera y previo informe favorable de la Superintendencia sobre la procedencia de haberse presentado proposiciones de convenio, deberá poner a su disposición las sumas que resulten necesarias para el pago de los depósitos y obligaciones no comprendidos en dichas proposiciones, en la medida en que sus fondos disponibles fueren insuficientes para tal efecto.
Desde la fecha de presentación de las proposiciones de convenio y mientras no exista una decisión de los acreedores sobre ellas, no será exigible para la institución el pago de los depósitos y otras obligaciones que no sean los que señala el artículo 80 bis, inciso segundo, letra a).
Los depósitos y captaciones a plazo a que se refiere la misma disposición, se entenderán a la vista para los efectos de su pago inmediato, cuando su vencimiento ocurra dentro de los diez días siguientesLEY 18818
ART 1°,XI
b) y c) a la fecha en que el banco haya presentado las proposiciones de convenio. Los depósitos a la vista que el banco reciba en el período indicado en el inciso sexto no quedarán afectos a la suspensión de pagos y deberán llevarse en contabilidad separada.
ART 1°,XI
b) y c) a la fecha en que el banco haya presentado las proposiciones de convenio. Los depósitos a la vista que el banco reciba en el período indicado en el inciso sexto no quedarán afectos a la suspensión de pagos y deberán llevarse en contabilidad separada.