Artículo 122.-  En las situaciones previstas en este párrafo, el directorio licitará la cartera de créditos hipotecarios sujetos al Título XII, procediendo en forma separada respecto de la cartera de créditos hipotecarios para vivienda de la que corresponda a otros fines diferentes. Podrán participar en las licitaciones otras instituciones financieras públicas o privadas, siempre que acepten hacerse cargo del pago de las letras de crédito que correspondan a la cartera de que se trate, todo ello con sujeción a un balance de dichos créditos y obligaciones.
    Si las ofertas recibidas fueren equivalentes o superiores al monto acordado pagar a los demás acreedores en el convenio, el directorio procederá a transferir la correspondiente cartera a la institución adquirente. En tal caso, el valor de las letras de crédito se reducirá al porcentaje ofrecido y la institución adquirente estará obligada a su pago hasta dicho monto, para lo cual dará aviso mediante publicación en el Diario Oficial.  La institución procederá a retimbrar los títulos representativos de las letras, con el porcentaje a que queden reducidas, cuando sean presentadas a cobro.
    La licitación deberá convocarse en forma que quede resuelta a más tardar 90 días después de la aprobación del convenio y, si ninguna de las ofertas recibidas fuera igual o superior al monto ofrecido pagar en él, el directorio deberá rechazarlas. Si no hubiere oferentes, se convocará a una nueva licitación en forma de que pueda quedar resuelta dentro del plazo de 90 días desde que se efectuó la primera.
    Rechazada la primera licitación por el motivo indicado en el inciso anterior o si en la segunda licitación no hubiere postulantes o los que haya no ofrezcan el monto ofrecido pagar en el convenio, serán aplicables a los tenedores de las letras de crédito emitidas en relación con la cartera correspondiente, las estipulaciones del referido convenio.
    Quedarán suspendidos los pagos a los acreedores por letras de crédito hasta que se transfiera la cartera hipotecaria o queden dichos acreedores sometidos al convenio o a las resultas de la liquidación en su caso.
Los dineros recibidos de los deudores hipotecarios durante este período deberán ponerse a disposición del banco adquirente de la cartera.