Artículo 125.- Para los efectos de la capitalización de créditos de que trata este Título, no regirán las limitaciones o prohibiciones sobre adquisición de acciones contenidas en este u otros textos legales.
    Las acciones que se adquieran en virtud de la autorización contenida en este artículo, deberán ser enajenadas dentro del plazo de tres años; contado desde la fecha de la capitalización. Si los titulares de estas acciones fueren el Fisco o el Banco Central de Chile, tales acciones no tendrán derecho a voto en la elección de directores, mientras no sean enajenadas.