Artículo 126.- El banco que se considere afectado por cualquiera determinación de la Superintendencia que establezca que han ocurrido hechos que hagan temer por su situación financiera o que presente problemas de solvencia, de acuerdo con las normas generales o particulares contenidas en el inciso cuarto del artículo 116 e inciso segundo del artículo 119, podrá solicitar reconsideración de dicha resolución a la Superintendencia, acompañando los antecedentes que la justifiquen.
    La reconsideración se referirá a la calificación general de los activos del banco y deberá interponerse dentro del plazo de cinco días hábiles, contado desde la fecha en que fue comunicada. La Superintendencia deberá pronunciarse sobre la reconsideración en un plazo no superior a quince días, contado desde que se hayan acompañado todos los antecedentes. Dentro del segundoLEY 18818
ART 1°,XIV
a)
día de presentada la reconsideración, la Superintendencia deberá ponerla en conocimiento del Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile. Para rechazar la reconsideración, en forma total o parcial, deberá actuar con aprobación de dicho Comité Ejecutivo, salvo que éste no haya emitido pronunciamiento en el penúltimo día que se establece para que la Superintendencia resuelva.
    Interpuesta la solicitud de reconsideración yLEY 18818
ART 1°,XIV
b)
mientras no sea resuelta, quedarán suspendidos los plazos de treinta y diez días que, respectivamente, establecen los incisos primeros de los artículo 116 y 119.