Artículo 128.-  Cuando el Superintendente tome a su cargo la liquidación de un banco podrá delegar todas o algunas de sus facultades en uno o más delegados.
    El liquidador tendrá un plazo de tres años para el desempeño de su cargo y tendrá las facultades, deberes y responsabilidades que la ley señala para los liquidadores de sociedades anónimas. El plazo de la liquidación podrá renovarse por períodos sucesivos no superiores a un año, por resolución fundada del Superintendente, debiendo en tal caso el liquidador efectuar previamente una publicación en un diario de circulación nacional sobre los avances de la liquidación.