Artículo 130.- El liquidador estará especialmente obligado a:
a) Confeccionar una nómina detallada de todos los acreedores no comprendidos en el artículo anterior, con indicación del monto y naturaleza de la acreencia y las preferencias de que gocen, la que se mantendrá en todas las oficinas de la institución y sólo podrá exhibirse a quienes sean acreedores de la liquidación.
En el Diario Oficial y en un diario de circulación nacional, se publicarán sendos avisos en que se convoque a los depositantes y demás acreedores a concurrir al banco a reconocer sus créditos. Podrá reclamarse del contenido de la nómina ante el Juez de Letras en lo Civil del domicilio del banco en liquidación, dentro del plazo de 30 días, contado desde la publicación en el Diario Oficial. El reclamo se tramitará como incidente.
La nómina definitiva constituirá el reconocimiento de los créditos con derecho a percibir los repartos correspondientes.
Efectuado un reparto entre los acreedores queLEY 18818
ART 1°,XV figuren en la nómina, el acreedor que haga reconocer por sentencia judicial un crédito anterior a la fecha en que se haya declarado la liquidación, tendrá derecho a exigir, mientras haya fondos disponibles, su participación en los futuros repartos y no podrá demandar a los acreedores ya pagados la devolución de cantidad alguna, aun cuando los bienes de la liquidación no alcancen a cubrir el monto de los repartos insolutos.
ART 1°,XV figuren en la nómina, el acreedor que haga reconocer por sentencia judicial un crédito anterior a la fecha en que se haya declarado la liquidación, tendrá derecho a exigir, mientras haya fondos disponibles, su participación en los futuros repartos y no podrá demandar a los acreedores ya pagados la devolución de cantidad alguna, aun cuando los bienes de la liquidación no alcancen a cubrir el monto de los repartos insolutos.
Transcurridos dos años desde la publicación de la nómina en el Diario Oficial, no se admitirán nuevas demandas contra la institución financiera declarada en liquidación por obligaciones anteriores a la resolución.
b) Informar anualmente de su administración a los accionistas y acreedores y rendir la cuenta final en la forma prevista en la Ley sobre Sociedades Anónimas.
Para los efectos de los repartos de fondos queLEY 18707
ART 1° l) corresponda hacer a los acreedores de la liquidación, el monto de las acreencias que figuren en la nómina a que se refiere la letra a) se incrementará en la forma que se indica a continuación:
ART 1° l) corresponda hacer a los acreedores de la liquidación, el monto de las acreencias que figuren en la nómina a que se refiere la letra a) se incrementará en la forma que se indica a continuación:
1) Aquellas en que se haya pactado reajustes o intereses, o ambos, continuarán devengando los reajustes o intereses conforme a lo pactado.
2) Aquellas que no devenguen reajustes ni intereses o dejen de devengarlos por llegada de plazo, ganarán intereses corrientes para operaciones no reajustables.