Artículo 141.- Otórgase la garantía del Estado a las obligaciones provenientes de depósitos y captaciones a plazo, mediante cuentas de ahorro o documentos nominativos a la orden, de propia emisión de bancos y sociedades financieras. Dicha garantía favorecerá solamente a las personas naturales y cubrirá el 90% del monto de la obligación.
El conjunto de depósitos y captaciones amparados por esta garantía que un acreedor tenga en una entidad financiera se considerará como una sola obligación para los efectos previstos en este párrafo.