Artículo 27 A.- Los accionistas fundadores de unLEY 19528
ART 1 N°4
D.O.04.11.1997
banco deberán cumplir los siguientes requisitos:

    a) Solvencia. Contar en conjunto con un patrimonio neto consolidado equivalente a la inversión proyectada y, cuando se reduzca a una cifra inferior, informar oportunamente de este hecho.
    b) Integridad. Que no existan conductas dolosas o culposas, graves o reiteradas, que puedan poner en riesgo la estabilidad de la entidad que se propone establecer o la seguridad de sus depositantes, para lo cual deberán proporcionar todos los antecedentes relativos a sus actividades comerciales y, en especial, a la administración bancaria o financiera en que hayan participado. Se presumirá que existen las conductas dolosas o culposas señaladas precedentemente en los casos referidos en el inciso cuarto del Nº 18 del artículo 65.
    La Superintendencia verificará el cumplimiento de estos requisitos y en el caso de rechazo deberá justificarlo por resolución fundada.
    Se considerarán accionistas fundadores de un banco aquellos que, además de firmar el prospecto, tendrán una participación significativa en su propiedad, según las normas del Nº 18 del artículo 65.