Artículo 27 C.- La Superintendencia, dentro delLEY 19528
ART 1 N°4
D.O.04.11.1997 plazo de 180 días, podrá rechazar el prospecto por resolución fundada en que los accionistas fundadores no cumplen los requisitos señalados en los artículos anteriores. Si la Superintendencia no dicta una resolución denegatoria dentro del plazo señalado, la institución solicitante podrá requerir que se certifique por ella este hecho y el certificado que otorgará hará las veces de autorización.
ART 1 N°4
D.O.04.11.1997 plazo de 180 días, podrá rechazar el prospecto por resolución fundada en que los accionistas fundadores no cumplen los requisitos señalados en los artículos anteriores. Si la Superintendencia no dicta una resolución denegatoria dentro del plazo señalado, la institución solicitante podrá requerir que se certifique por ella este hecho y el certificado que otorgará hará las veces de autorización.
No obstante, la Superintendencia en casos excepcionales y graves relativos a hechos relacionados con la ley Nº 19.366 o con circunstancias que, por su naturaleza, sea inconveniente difundir públicamente, podrá suspender por una vez el pronunciamiento sobre el prospecto hasta por un plazo de 180 días adicionales al señalado en el inciso anterior. La respectiva resolución podrá omitir el todo o parte de su fundamentación. En tal caso, los fundamentos omitidos deberán darse a conocer reservadamente al Ministro de Hacienda, al Banco Central y al Consejo de Defensa del Estado, cuando corresponda.