Artículo 116 bis.- El banco que obtengaLEY 19528
ART 1 N°67
D.O.04.11.1997 autorización para abrir una sucursal o una filial o para invertir en empresas según el artículo 83 bis, inciso cuarto, deberá mantener, durante el plazo de un año contado desde que se haga efectiva la autorización, el porcentaje de patrimonio a activos por riesgo a que se refiere la misma disposición o restablecer ese porcentaje, aplicándose lo dispuesto en el artículo 116.
ART 1 N°67
D.O.04.11.1997 autorización para abrir una sucursal o una filial o para invertir en empresas según el artículo 83 bis, inciso cuarto, deberá mantener, durante el plazo de un año contado desde que se haga efectiva la autorización, el porcentaje de patrimonio a activos por riesgo a que se refiere la misma disposición o restablecer ese porcentaje, aplicándose lo dispuesto en el artículo 116.