Artículo 3°.- El gasto que represente la aplicación de lo dispuesto en el artículo precedente, se imputará al Item: 14 01 01 21 01 001 = "Personal de Planta" del Presupuesto vigente del Ministerio de Bienes Nacionales, pudiéndose efectuar las reasignaciones presupuestarias que corresponden, con arreglo a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 2° transitorio de la Ley N° 18.972.