Art. 2.o La jurisdicción de las Cortes de Apelaciones será la siguiente:
    Corte de Apelaciones de Iquique, las provincias de Tarapacá y Antofagasta;
    Corte de Apelaciones de La Serena, las provincias de Atacama y Coquimbo;
    Corte de Apelaciones de Valparaíso, la provincia de Aconcagua;
    Corte de Apelaciones de Santiago, las provincias de Santiago y Colchagua;
    Corte de Apelaciones de Talca, las provincias de Talca y Maule;
    Corte de Apelaciones de Concepción, las provincias de Ñuble, Concepción y Biobio;
    Corte de Apelaciones de Temuco, la provincia de Cautín; y
    Corte de Apelaciones de Valdivia, las provincias de Valdivia, Chiloé, Aysen y Magallanes.