Art. 9.o No obstante lo dispuesto en el artículo 1.o subsistirán los siguientes Juzgados de Letras de Mayor Cuantía: el de Coquimbo, con jurisdicción sobre la comuna de su nombre; el de Melipilla, con jurisdicción sobre las comunas de Melipilla, El Monte, San Pedro, y Alhué; y el de Talcahuano, con jurisdicción sobre la comuna de su nombre. Los territorios jurisdiccionales de estos juzgados, serán considerados, únicamente para los efectos del servicio judicial, como simples departamentos, y los respectivos funcionarios tendrán en el Escalafón, las categorías correspondientes a los de su clase.