Art. 10. Créase un Juzgado de Letras de Mayor Cuantía en la provincia de Aysen, con asiento en la ciudad del mismo nombre y con el siguiente personal:
Un Juez Letrado de 6.a categoría (_.o grado);
Un secretarío, de 8.a categoría (9.o grado);
Un oficial 1.o, (17.o grado); y Un oficial de sala (26.o grado).
Estos funcionarios gozarán del sueldo y gratificaciones fijadas por las leyes 4,280 y 4,565, para los de cabecera de territorio y las posteriores que modifiquen los sueldos de los funcionarios judiciales.
El gasto que importa la creación del Juzgado de Aysen, se financiará con las economías que desde luego se establecen en el presente decreto con fuerza de ley.