Art. 12. Créanse los siguientes Jusgados de Letras de Menor Cuantía:
Iquique, con jurisdicción sobre la comuna de su nombre.
Antofagasta, con jurisdicción sobre la comuna de su nombre.
Freirina, con jurisdicción sobre las comunas de Huasco y Freirina.
combarbalá, con jurisdicción sobre la comuna de su nombre.
Petorca, con jurisdicción sobre la comuna de su nombre.
Putaendo, con jurisdicción sobre la comuna de su nombre.
Limache, con jurisdicción sobre la comuna de su nombre.
Casablanca, con jurisdicción sobre la comuna de su nombre.
Buin, con jurisdicción sobre las comunas de Buin y Paine.
Peumo, con jurisdicción sobre las comunas de Peumo y Las Cabras.
Vichuquén, con jurisdicción sobre las comunas de Hualañé y Vichuquén.
Chanco, con jurisdicción sobre la comuna de su nombre.
Florida, con jurisdicción sobre la comuna de su nombre.
Arauco, con jurisdicción sobre la comuna de su nombre.
Cañete, con jurisdicción sobre las comunas de Cañete y Contulmo.
Nacimiento, con jurisdicción sobre la comuna de su nombre.
Collipulli, con jurisdición sobre las comunas de Collipulli y Ercilla.
Río Bueno, con jurisdicción sobre la comuna de su nombre.
Calbuco, con jurisdicción sobre la comuna de su nombre.
Achao, con jurisdicción sobre la comuna de su nombre.