Art. 3.o Los jueces y demás empleados actuales de los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de los departamentos suprimidos, en conformidad al artículo 1.o del presente decreto con fuerza de ley, se entenderán nombrados, salvo renuncia expresa que deberán formular dentro de los cinco primeros días de la vigencia de este decreto con fuerza de ley, para servir los respectivos cargos en los Juzgados de Menor Cuantía en que deberán transformarse aquellos en virtud de lo dispuesto en los artículos 1.o y 12, manteniéndose todos los cargos actuales hasta que se produzcan las vacantes de los empleos que se supriman.
    Igual disposición rige respecto de los receptores de Mayor Cuantía de estos departamentos, que se entenderán nombrados para servir la misma función ante el Juzgado de Letras de Menor Cuantía respectivo.