Art. 5.o Todos los funcionarios rentados que quedaren cesantes con motivo de la aplicación del presente decreto con fuerza de ley, tendrán derecho a acogerse a las disposiciones en vigencia sobre desahucio y jubilación, y sin necesidad de acreditar imposibilidad.
    Los que figuren en el Escalafón Judicial y estén calificados en la lista número 1, serán considerados, además, como si estuvieren en posesión de sus cargos, para los efectos de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley del Ministerio de Justicia número 3,390, de 29 de Diciembre de 1927, por el término de un año.