Art. 8.o Los oficios de Notario y Conservador de los departamentos suprimidos subsistirán hasta que se produzca la respectiva vacante y servirán, entre tanto, los territorios que a continuación se indican:
El de Freirina, las comunas de Huasco y Freirina;
El de Combarbalá, la comuna de su título;
El de Petorca, la comuna de su título;
El de Putaendo, las comunas de Putaendo y Catemu;
El de Limache, las comunas de Limache y Quilpué;
El de Casablanca, la comuna de su nombre;
El de Peumo, las comunas de Peumo y Las Cabras;
El de Vichuquén, las comunas de Vichuquén y Hualañé;
El de Chanco, la comuna de su nombre;
El de Florida, la comuna de su nombre;
El de Arauco, las comunas de Arauco y Curanilahue;
El de Cañete, las comunas de Cañete y Contulmo;
El de Nacimiento, la comuna de su nombre;
El de Collipulli, las comunas de Collipulli y Ercilla;
El de Río Bueno, la comuna de su nombre;
El de Calbuco, las comunas de Fresia, Maullín y Calbuco;
El de Achao, la comuna de su nombre.
Estos notarios quedarán sujetos a la jurisdicción del juez de letras de Mayor cuantía del respectivo departamento.
Producida la vacante de estos oficios, los registros, protocolos y archivos serán enviados a los oficios respectivos del departamento a que están anexadas las comunas sobre las que ejercía jurisdicción el funcionario.