Art. 8.o Los oficios de Notario y Conservador de los departamentos suprimidos subsistirán hasta que se produzca la respectiva vacante y servirán, entre tanto, los territorios que a continuación se indican:
    El de Freirina, las comunas de Huasco y Freirina;
    El de Combarbalá, la comuna de su título;
    El de Petorca, la comuna de su título;
    El de Putaendo, las comunas de Putaendo y Catemu;
    El de Limache, las comunas de Limache y Quilpué;
    El de Casablanca, la comuna de su nombre;
    El de Peumo, las comunas de Peumo y Las Cabras;
    El de Vichuquén, las comunas de Vichuquén y Hualañé;
    El de Chanco, la comuna de su nombre;
    El de Florida, la comuna de su nombre;
    El de Arauco, las comunas de Arauco y Curanilahue;
    El de Cañete, las comunas de Cañete y Contulmo;
    El de Nacimiento, la comuna de su nombre;
    El de Collipulli, las comunas de Collipulli y Ercilla;
    El de Río Bueno, la comuna de su nombre;
    El de Calbuco, las comunas de Fresia, Maullín y Calbuco;
    El de Achao, la comuna de su nombre.
    Estos notarios quedarán sujetos a la jurisdicción del juez de letras de Mayor cuantía del respectivo departamento.
    Producida la vacante de estos oficios, los registros, protocolos y archivos serán enviados a los oficios respectivos del departamento a que están anexadas las comunas sobre las que ejercía jurisdicción el funcionario.