Art. 13. Uno de los actuales notarios del departamento de San Fernando, será trasladado a la nueva plaza de notario del departamento de Santa Cruz. Si más de uno solicitare su traslado a Santa Cruz, será preferido el más antiguo. La solicitud deberá elevarse al Ministerio de Justicia dentro de los cinco primeros días de la vigencia de este decreto con fuerza de ley. Si ninguno de esos notarios se interesare por el traslado, se proveerá en la forma ordinaria el cargo creado para Santa Cruz y la primera vacante de las notarías de San Fernando se dejará sin proveer.