Artículo 5°.- Se entiende por conducto regular, la serie de autoridades directas y jerárquicas que conforman la vía normal que deben seguir las órdenes, instrucciones o informaciones, desde el Superior que las dicta, hasta quienes deben ejecutarlas o conocerlas; en el sentido inverso el personal afecto al presente Reglamento debe respetar los tramos más inmediatos hasta lograr la atención del Superior que debe decidir su instancia, en lo que respecta a sus peticiones o reclamos.
El conducto regular es una exigencia a la que debe ceñirse el personal de Gendarmería de Chile, y puede, en circunstancias calificadas de urgencia, prescindirse de ser utilizado totalmente; en estos casos deberá darse cuenta a los superiores directos correspondientes, tan pronto sea posible, de las circunstancias que motivaron tal prescindencia.