Artículo 23.- Son faltas contra la disciplina, entre otras, las siguientes:
    1) Aprovecharse maliciosamente de la situación que da el cargo para obtener cualquier beneficio personal o familiar mediante la celebración de actos o contratos, la obtención de créditos u otra forma semejante; y en general, ejercer influencias o empeños en beneficio propio;
    2) No rendir cuenta oportunamente y sin causa justificada, de los dineros, efectos o especies recibidas en actos del servicio o con ocasión del mismo;
    3) Vender, empeñar, cambiar, inutilizar o donar especies fiscales en los casos que no estén debidamente autorizados y siempre que estos hechos no alcancen a constituir delito;
    4) Tener relaciones de carácter comercial o lucrativo con los proveedores del Servicio, o con los concesionarios de talleres en los establecimientos carcelarios y penitenciarios;
    5) Solicitar dinero, especies o cualquier otro efecto a los subalternos, como asimismo aceptar de éstos dádivas o regalos, o contraer con ellos deudas o compromisos.
    6) Vestirse impropiamente o usar prendas de uniforme que no sean reglamentarias, o usarlas desaseadas, incompletas o en desorden.
    7) Desatender los deberes propios de su vida familiar y privada, con desmedro de la dignidad, decoro y eficiencia de las funciones que le correspondan, u observar una conducta moralmente incompatible con ellas;
    8) Participar en actos públicos o reuniones sociales que no se ajusten a la honorabilidad y decoro con que debe actuar siempre el personal de Gendarmería;
    9) Consumir bebidas alcohólicas estando en su sector de servicio, o presentarse al Servicio en estado de ebriedad o exhibirse en público en dicho estado, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda si debido a ello se han cometido delitos;
    10) Contraer deudas superiores a la capacidad económica del funcionario, de modo que den origen a frecuentes y justificados reclamos por parte de los acreedores;
    11) Contraer matrimonio sin autorización;
    12) Faltar el respeto debido a un superior jerárquico, con palabras, de hecho o en cualquier otra forma;
    13) Mentir al Superior en asuntos del Servicio y/o emitir acusaciones o informes falsos o tendenciosos contra algún funcionario;
    14) No cumplir una orden superior relativa a asuntos del servicio, sin perjuicio de su suspensión, modificación o representación cuando sea procedente;
    15) Ser negligente en el cumplimiento de las órdenes superiores o tergiversar las maliciosamente, o criticarlas sin guardar el respeto debido a la jerarquía;
    16) No dar cuenta al Superior de las faltas contra la disciplina cometidas por subordinados o no reprimirlas, pudiendo y debiendo hacerlo;
    17) Tratar indebidamente a los subalternos, reprenderlos en términos indecorosos u ofensivos y vejarlos en alguna forma;
    18) Impedir o no cursar la tramitación de reclamaciones, recursos o peticiones legales o reglamentarias;
    19) No cumplir o hacer cumplir medidas o castigos encargados a su tuición o vigilancia;
    20) Denigrar a los funcionarios o a las autoridades u organismos de la Institución;
    21) Dejar de asistir a los servicios ordenados, faltar a la puntualidad en el cumplimiento de las funciones o deberes encomendados, o sustraerse a ellos con enfermedades o males supuestos;
    22) Recibir o entregar puesto de guardia fuera de las horas reglamentarias;
    23) Dormir o distraerse en el puesto de guardia, abandonarlo o no controlar la vigilancia pertinente, comisión o labor encomendada, siempre que el abandono no alcance a constituir delito;
    24) Excederse, sin causa justificada, de un permiso, feriado o licencia;
    25) No dar cuenta a los superiores de los hechos que deban conocer, o hacerlo con retraso perjudicial o falta de veracidad y no dar cuenta oportuna de la ejecución de las órdenes recibidas;
    26) No registrar en los libros o documentos correspondientes los hechos o novedades pertinentes al Servicio, o hacerlo maliciosamente, esto es, omitiendo o alterando datos o detalles para ocultar la verdad de lo ocurrido u ordenado; y, en general, adulterar las anotaciones, constancias, firmas y rúbricas de dichos libros o documentos;
    27) Declarar ante un funcionario de jerarquía superior o autoridades hechos falsos u ocultarles intencionadamente detalles para desfigurar la realidad de los mismos;
    28) Ocasionar irregularidades en el Servicio, como consecuencia de no fiscalizar debidamente el cumplimiento de las órdenes impartidas a los subalternos o de las obligaciones de éstos;
    29) Formar o estimular pendencias o desórdenes en los establecimientos, reparticiones o dependencias penitenciarias, en los Tribunales de Justicia u otro Servicio Público, o participar en ellos;
    30) Extraviar, destruir o descuidar la conservación de armamento, equipo, vestuario u otro bien o especie fiscal de uso en el servicio de la Institución.
    El funcionario que incurra en esta falta, además de la sanción administrativa deberá pagar el valor de la reposición o reparación de la especie o efecto;
    31) Hacer uso indebido de las armas o elementos defensivos o de contención o seguridad que se empleen en el Servicio;
    32) Infringir el conducto regular;
    33) Quebrantar un castigo;
    34) No hacer cumplir debidamente los castigos impuestos, estando encargado de vigilarlos;
    35) Extralimitarse en las facultades o atribuciones disciplinarias;
    36) Divulgar noticias propias de la Institución sin la competente autorización superior o no guardar la reserva debida;
    37) Proporcionar noticias a la prensa o a terceros, perjudicando con ello el prestigio de la Institución, la acción de la justicia, la reputación de las personas o el secreto de un sumario judicial o administrativo;
    38) Formar brigadas, equipos asociaciones o grupos funcionarios de carácter político o gremiales, siempre que no alcance a constituir delito;
    39) Incitar o inducir de palabra o por escrito, o valiéndose de cualquier otro medio, a la indisciplina, al desobedecimiento de las órdenes del Gobierno constituido o de los superiores jerárquicos, siempre que tales hechos no constituyan delito;
    40) No cumplir las órdenes que en el ejercicio de la autoridad imparta el Gobierno constituido o sus agentes o retardar su cumplimiento;
    41) Toda otra infracción contra los reglamentos u órdenes de servicio que alteren el régimen legal o reglamentario imperante en Gendarmería de Chile;
    42) Extralimitarse en las funciones propias, con perjuicio del interés público de la Institución o de sus funcionarios, de los internos o de algún particular;
    43) Arrogarse atribuciones de otras autoridades o impedir la ejecución de una orden emanada de tribunal competente;
    44) Seducir o solicitar a persona sujeta a su guarda, en un establecimiento penal;
    45) Seducir o solicitar a familiares o visitas de los reclusos;
    46) Recibir de los reclusos dádivas o beneficios, o contraer con ellos deudas en dinero o especies;
    47) Ocultar o amparar faltas de los reclusos;
    48) Otorgar a los reclusos franquicias no reglamentarias o no autorizadas por Superiores, aceptar encargos de o para éstos, conducir ilícitamente su correspondencia y en general tener familiaridad con ellos, con miembros de su familia o con sus visitas, sin perjuicio de las facilidades de convivencia o contacto que deban efectuar en aplicación del tratamiento penitenciario;
    49) Maltratar de palabra o de hecho a los reclusos;
    50) Incitar a los recluidos a que tengan reyertas o disputas entre ellos, permitirles o proporcionarles armas;
    51) Facilitar el ingreso de libros, folletos o publicaciones que atenten contra la moral, las buenas costumbres, la seguridad, la disciplina y el tratamiento penitenciario, y
    52) Introducir o facilitar el ingreso o el uso de elementos que se empleen en juegos prohibidos, o el ingreso, uso, fabricación o circulación de bebidas alcohólicas, especies excitantes o inmorales, drogas o alcaloides.