Artículo 26.- Las medidas disciplinarias que se podrán aplicar al Personal Subalterno y Personal Civil nombrado por Resolución del Servicio son las siguientes:
    a) Amonestación
    b) Censura por Escrito
    c) Arresto hasta por quince días
    d) Licenciamiento del Servicio
    e) Baja por mala conducta