Artículo 27.- Las sanciones señaladas en el artículo anterior consisten en lo siguiente:
a) Las medidas disciplinarias de Amonestación, Censura por Escrito y Arresto tendrán la definición contenida en el artículo 25.
b) Licenciamiento del Servicio: Consiste en la eliminación de la Institución del afectado por la causal de "Necesidades del Servicio", con la nota de conducta que la Superioridad estime conveniente.
c) Baja por mala Conducta: Consiste en la separación definitiva de su cargo del funcionario cuando incurra en alguna de las causales que se indican en este Reglamento; o cuando haya sido calificado en Lista 4 o por segunda vez consecutiva en Lista 3; sin perjuicio de lo dispuesto en otras disposiciones especiales.