Artículo 30.- Procederá siempre aplicar la medida disciplinaria de Separación del Servicio y Baja por Mala Conducta en los casos que se indican a continuación, sin perjuicio de lo dispuesto en otras disposiciones especiales:
    a) Cuando el empleado no reasuma sus funciones dentro de los tres días hábiles siguientes al término de un feriado, permiso o licencia, salvo justificación del retardo ante el Jefe con competencia disciplinaria;
    b) Cuando el empleado se ausente del servicio por más de tres días consecutivos, sin causa justificada ante la autoridad a que se refiere la letra precedente;
    c) Cuando el empleado hubiere sido condenado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva, y
    d) Cuando el empleado se hiciere acreedor a esta medida debido a que observa una conducta funcionaria reprochable y manifiestamente negligente en el cumplimiento de sus obligaciones, con grave perjuicio del Servicio o al prestigio de éste.