Artículo 43.- El Superior que ordenó la investigación podrá, a requerimiento del Fiscal, encomendar a un Fiscal ad-hoc la realización de diligencias del sumario que deban efectuarse fuera de la ciudad en que se está instruyendo.
    El Fiscal requerirá que las diligencias se practiquen por escrito.
    Asimismo, el Fiscal podrá solicitar de otras autoridades los peritajes o antecedentes que estime necesarios y que digan relación con los hechos investigados. Los empleados públicos están obligados a prestar la colaboración que se les solicite.