Artículo 52.- Las actuaciones que se cumplan en el curso del Sumario son secretas, hasta que el Fiscal haya agotado las diligencias y decretado el cierre del proceso administrativo.
Toda diligencia o documento que se acompañe debe llevar la firma del Fiscal y del Actuario.
El sumario se llevará foliado en letras y números en orden cronológico.