Artículo 57.- Agotada la investigación, el Fiscal declarará cerrado el sumario y formulará los cargos o solicitará el sobreseimiento del o de los inculpados. Esta obligación deberá cumplirse en un solo acto y dentro del plazo de 5 días, a contar de la fecha de término de la investigación. No obstante, podrá sobreseerse en cualquier estado del sumario respecto de un inculpado cuya inocencia aparezca de los antecedentes.