Artículo 64.- Contestados los cargos o vencido el término de prueba a que se refiere el artículo anterior, el Fiscal tendrá el plazo de 7 días para evacuar una vista o informe que deberá contener la individualización del o de los inculpados; la relación de los hechos investigados y la forma cómo se ha llegado a comprobarlos; la participación y grado de culpabilidad que les hubiere correspondido a los sumariados; la anotación de las circunstancias atenuantes o agravantes y la proposición a la autoridad correspondiente de las sanciones que estimare procedente aplicar o de la absolución de uno o más de los inculpados.