Artículo 66.- Evacuado el informe del Fiscal, se remitirán los antecedentes al Jefe inmediato del inculpado, quien, a su vez, los remitirá al Jefe que dispuso la instrucción del sumario dentro del plazo de 5 días. El Jefe inmediato podrá, dentro del mismo plazo, formular las observaciones o recomendaciones que estime procedentes, las que serán agregadas al proceso antes de su remisión a la autoridad que ordenó instruir el sumario.