Artículo 67.- La autoridad que dispuso la instrucción del sumario, dentro del plazo de 10 días, deberá dictar la resolución que absuelva al inculpado o que aplique una medida disciplinaria, según corresponda.
El Jefe que ordenó la instrucción del proceso podrá ordenar la reapertura del sumario y fijará plazo para realizar diligencias probatorias o corregir vicios de procedimiento. Si de esas diligencias resultaren nuevos cargos, se notificarán sin más trámite al afectado, el que tendrá el plazo de 3 días para contestarlos.