Artículo 81.- Todo reclamo se referirá exclusivamente al hecho que lo motiva y se fundará en situaciones reales y no en apreciaciones o presunciones personales; deberá contener además, los antecedentes y medios que justifiquen o prueben la veracidad de lo que se expone.
La reincidencia en formular reclamos o apelaciones infundadas, se estimará como falta grave a la disciplina.