Artículo 82.- El Superior ante quien se presenta un reclamo tendrá la obligación de resolver, en el más breve plazo, con pleno conocimiento de los hechos y absoluta justicia, para lo cual pedirá los informes necesarios y realizará las demás diligencias que estime conveniente.
Su fallo será puesto en conocimiento del reclamante y del Jefe contra quien se reclama.