Artículo 6.o Los sueldos de los empleados de planta se pagarán con cargo a los ítem "01, sueldos fijos", y "02, sobresueldos fijos" de la Ley de Presupuestos o con cargo a las leyes especiales que la complementaren, o bien, con cargo a los ítem correspondientes de los presupuestos que aprube el Presidente de la República.
Los sueldos de los empleados contratados se pagarán con cargo al ítem "04, letra a) Personal a contrata" de la Ley de Presupuestos, a la letra d) del mismo ítem, si se trata de operarios, o bien, con fondos autorizados por leyes especiales que faculten el pago de tales empleados, o con cargo a los ítem correspondientes de los presupuestos que apruebe el Presidente de la República.
Con los recursos que se autorizan por la letra a) del ítem 04 de la Ley de Presupuesto, sólo podrá contratarse personal que desempeñe funciones transitorias.
El personal a que se refiere la letra b) del artículo 5.o podrá contratarse transitoriamente, con cargo a los recursos destinados a los objetos que indica dicha disposición.
Estos contratos podrán renovarse anualmente, en las mismas condiciones, sin que se aumenten las remuneraciones, fuera del porcentaje de reajuste que corresponda aplicarse, en conformidad a lo prescrito en el artículo 26 de este Estatuto, y, en ningún caso, por un tiempo mayor que el que demore la construcción de las obras o la realización de la comisión especial que se le hubiere encomendado, con cuya terminación los contratos quedarán cancelados de pleno derecho.
La renovación de contratos de empleados para la explotación, mantención, administración o intervención de servicios de utilidad pública o de las industrias vitales, a que se refiere el artículo 5.o letra b), podrá efectuarse, siempre que subsistan las circunstancias que lo hagan necesario.
Cuando las remuneraciones del personal contratado, mencionado en la letra b) del artículo 5.o exceda de las sumas contempladas en las letras a) o d) del ítem 04, podrá imputarse la diferencia a "imprevistos" del respectivo servicio, pudiendo, además, disponerse el traspaso de fondos de una letra a otra dentro de un mismo ítem, en las sumas que fueren necesarias para cubrir dicho gasto, lo que deberá ordenarse por decreto fundado con la firma, además, del Ministro de Hacienda.