Artículo 15. El nombramiento de los funcionarios superiores al grado 3.o, se hará por decreto firmado por el Presidente de la República, y el de los empleados de los grados 3.o o inferiores se hará por decreto firmado por el Ministro respectivo, con la fórmula "Por orden del Presidente". No obstante, subsistirán las atribuciones que en materia de nombramientos haya otorgado expresamente la ley a determinados jefes de reparticiones públicas.