Artículo 22. No se considerarán como formando parte del sueldo del empleado la gratificación de zona, la asignación familiar, los viáticos, los gastos de movilización, los gastos de representación, la indemnización por cambio de residencia y las asignaciones por pérdidas de caja.
Tampoco se considerarán como parte del sueldo, las asignaciones presupuestarias que se abonan al personal del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores durante su permanencia en el extranjero.
Todas las remuneraciones a que se refiere este artículo estarán exentas de toda clase de impuestos o contribuciones.