Artículo 29. La asignación familiar, la solicitud en que se impetre el beneficio, como asimismo, los documentos que se acompañan para justificarlo, estarán exentos de impuestos y de derechos notariales.
    La asignación familiar no podrá ser retenida ni embargada, en caso alguno, salvo cuando se tratare de pensiones alimenticias decretadas judicialmente en favor del causante que la motivare.