Artículo 32. La asignación familiar por cada carga será de $ 620 mensuales. Esta asignación se aumentará anualmente en el porcentaje máximo del reajuste a que se refiere el artículo 26 de este Estatuto. Para este efecto, se considerará como asignación la cantidad ya indicada más los reajustes producidos en años anteriores.
La asignación familiar será pagada directamente al empleado, salvo que el causante o su representante legal soliciten que les sea pagada directamente.