Trabajo nocturno de carácter imprevisto {ARTS.
37-38}
    Artículo 37. Cuando fuere menester efectuar algún trabajo nocturno, a consecuencia de un accidente u otro motivo de carácter similar, impostergable y urgente, que calificará el jefe superior del respectivo servicio, el empleado gozará de los mismos beneficios contemplados en el artículo 35.